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biocarburantes

El Real Decreto 205/2021 que fomenta el uso de los biocarburantes y regula los objetivos de venta o consumo para 2021 y 2022 también establece  una reducción progresiva  de los biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros

El BOE publicó el pasado 31 de marzo, el Real Decreto 205/2021  sobre biocarburantes, que plantea unos objetivos  en consonancia con los escenarios y objetivos establecidos en elPlan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2023, donde se fija una cuota mínima de energía renovable en el transporte del 28% en 2030, lo que favorecerá la reducción de emisiones de gases efecto invernadero asociadas a este sector.

El Gobierno  consolida así   la senda existente de penetración de biocarburantes para que contribuyan, junto con la electrificación, a alcanzar la cuota de energías renovables en el transporte establecida por la normativa comunitaria para el año 2030 y  adelanta la transposición de ciertos aspectos clave de dicha  Directiva Europea de Renovables en lo relacionado con las renovables el sector del transporte. 

Biocarburantes sostenibles

Desde el ejecutivo señalan que “el aumento de la presencia de biocarburantes en el transporte ha de realizarse de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas”. Por este motivo, la norma establece una serie de limitaciones a los biocarburantes producidos a partir de materias primas de determinados orígenes. Así, el Real Decreto mantiene la contribución máxima para alcanzar el objetivo de renovables en el transporte del 7% de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energía en los años 2021 y 2022, tal y como exige la Directiva de Energías Renovables. 

“se trata-admiten desde el Gobierno- de cultivos ricos en almidón, azucareros u oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal (excluyendo residuos, materiales lignocelulósicos y cultivos intermedios) cuya limitación persigue evitar un incremento de la demanda de terrenos para fines energéticos, lo que desviaría su principal fin como producto alimentario”. Esta limitación se traduce en un porcentaje máximo del 7,2% que podrá ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente. 

El texto transpone la previsión incluida en la Directiva con respecto a los biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono (bosques, humedales, turberas, etc.) de modo que, a partir del año 2022, no superen el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcanzado en 2019. Una utilización excesiva de estos biocarburantes implicaría un riesgo elevado de aumento de emisiones de gases efecto invernadero.

Reducción progresiva

En este sentido, el Ministerio fijará una senda para su reducción progresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial para que este tipo de biocarburantes dejen de utilizarse antes del fin de esta década. Además, mediante resolución se definirán cuáles son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comunitaria y se establecerá el porcentaje máximo que podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados. 

Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto también fija el límite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energía en el transporte establecido en la Directiva de Renovables, como para la contribución de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022. No obstante, tal y como permite la Directiva, este límite podrá aumentarse si se justifica la disponibilidad de materias primas, previa aprobación de la Comisión Europea. 

Finalmente, la política a medio plazo del Gobierno contempla  una  transición hacia los biocarburantes avanzados, y de esta manera poder   reducir al máximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra. Para ello,  este Real Decreto establece objetivos de penetración de biocarburantes avanzados,  de carácter indicativo del 0,1% para 2021 y de carácter obligatorio del 0,2% para 2022. Estos biocarburantes proceden de materias primas que no compiten con los cultivos alimentarios como los residuos o las algas.

Fuente de informacion:

https://www.autonomosenruta.com/transporte-mercancias/combustibles/7282-ventas-combustibles-transporte-por-carretera-biocombustibles

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